Resumen: Señala esta sentencia el acomodo a derecho de al denegación del visado litigioso ya que la finalidad del solicitado por el recurrente no es el de residencia temporal no lucrativa regulado en el articulo 47 y concordantes del reglamento de la Ley de Extranjeria. Es evidente, según esas manifestaciones, que dicho solicitante, dado que todavía no sabe el lugar de España en donde residirá, probablemente salga continuamente del país dada su vocación viajera ligada a su actividades empresariales, lo que unido a su deseo de mantener comunicaciones con su empleados en Irán, determina que seguirá desde España y durante esa residencia controlando sus negocios de Irán. En definitiva, no cumple ese primero e imprescindible motivo de no realizar actividades lucrativas en cualquiera de sus formas.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)