Resumen: PRIMERO.- La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 23 de octubre de 2020, en la que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Sixto contra Dª Natalia en relación a las medidas establecidas en la sentencia nº 47 de 11 de febrero de 2019 dictada por ese juzgado en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 4/2019, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación al constar elevado el absentismo de los menores al centro escolar, sin recibir una debida asistencia y alimentación por parte de la madre, hasta el extremo de haber sido alimentados por vecinos, estando varios días en el domicilio de éstos; encontrándose la habitación de su vivienda totalmente desordenada, lo que se considera situación grave de desasistencia por parte de la madre, que se encuentra en tratamiento psiquiátrico, por lo que la medida de acogimiento urgente fue la más adecuada e idónea, sustituido al poco tiempo por un acogimiento familiar por tío paterno, por lo que la estabilidad actual alcanzada por los menores de edad no puede revertirse, pasando su desarrollo emocional adecuado por el mantenimiento de las medidas establecidas.
Resumen: Es correcta la suspensión de plazos por la pandemia. No existe causa de nulidad de la orden de devolución por la solicitud de asilo y la norma no obliga a tramitar expediente, aunque en este caso se le nombró abogado de oficio que pudo, -como hizo- interponer los recursos que consideró oportunos.
Resumen: El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable y se refiere expresamente al derecho de toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable. La "dilación indebida" es un concepto indeterminado cuya concreción se encomienda a los Tribunales. a prohibición de retrasos injustificados en la marcha de los procesos judiciales impone a Jueces y Tribunales el deber de obrar con la celeridad que les permita la duración normal o acostumbrada de litigios de la misma naturaleza y con la diligencia debida en el impulso de las distintas fases por las que atraviesa el proceso. Para ello es preciso el examen de las actuaciones concretas, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado. En particular debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes. La dilación extraordinaria e injustificada que han de concurrir para apreciar la atenuante no se ha producido en este caso, atendidas las particulares circunstancias de este caso.